jueves, 30 de mayo de 2013

¿Que es un Confirming?


Se trata de una modalidad de pago que se ha extendido rápidamente en los últimos 10 años, por lo que podemos presuponer que alguna ventaja tendrá frente a otras modalidades. Pues bien, siendo cierto que puede resultarnos un producto útil a la hora de trabajar con clientes, conviene no confiarse pues tiene sus aristas, sus puntos débiles o peligrosos.

Para empezar, debemos tener en cuenta que el término confirming fue registrado en su momento por el Santander. desconozco a día de hoy como esta el tema, ya que el uso de esta denominación se ha generalizado por parte de la competencia. Todas las entidades financieras están ofreciendo el servicio de confirming dentro de su catálogo de productos, bien sea con esta terminología o con otra, pudiendo denominarse dentro de la más amplia categoría de Gestión de Pago a Proveedores: la empresa cede el proceso administrativo de pagos a sus proveedores a una Entidad Bancaria.

Una vez precisado, conviene que conozcamos como funciona en la práctica el Confirming. Veamos un ejemplo (caben distintas posibilidades).

Dentro de las negociaciones con mi cliente este me ofrece pagarme a 90 días desde la fecha de factura mediante confirming de la Entidad X. Tras recibir la factura el Banco X me hace llegar una carta. En la misma, hay un documento con una apariencia muy similar a un pagaré, aunque no lo es. En el mismo se indica que en la fecha indicada podré presentar dicho documento al cobro. Así mismo, se me indica que puedo anticiparlo en dicha entidad, liquidándolo al descuento, si no deseo esperar al vencimiento. Dicho anticipo tiene la consideración de sin recurso, es decir, la entidad financiera no irá contra mi en el supuesto de impago por parte del proveedor.

Si nos detenemos un momento, observaremos que viene a funcionar de una manera similar a un factoring pero a la inversa. En vez de tomar la iniciativa el proveedor, de tener que buscarse la vida para conseguir que una entidad le anticipe los fondos y le cubra el riesgo de impago, es el deudor, el cliente, el que se lo pone en bandeja. Aparentemente es incluso mejor, ya que se puede anticipar sin tener cuenta asociada en el banco, por caja, y, salvo que se diga lo contrario, cubre cualquier supuesto de impago, no solo el derivado de insolvencia concursal, quedando a salvo de disputas comerciales.

En el siguiente post veremos como todas estas ventajas que muchos señalan, y alguna otra que no hemos citado, conllevan sus correspondientes limitaciones y servidumbres, y entonces entenderemos que el confirming, que esta aparente red de seguridad, es una solución más, pero no es la solución definitiva para el eterno problema de la financiación del circulante de nuestras pymes.
 
 
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domingo, 19 de mayo de 2013

Las medidas reales que traerá la nueva Ley de Emprendedores



El anteproyecto de una de las leyes más esperadas del Gobierno de Mariano Rajoy abre las puertas a los nuevos emprendedores, que podrán crear su negocio en 24 horas, incentiva la inversión privada en ‘start up’ y apoya la supervivencia de las pymes. El Consejo de Ministros ya tiene sobre la mesa la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. El anteproyecto, al que ha tenido acceso a pone negro sobre blanco algunas de las medidas más esperadas por las pymes, que suponen el 98% del tejido empresarial español. Entre las más populares se encuentra el cobro del IVA, que se pagará cuando se cobre la factura. Los incentivos fiscales, la simplificación burocrática y la atracción de inversiones son otros de los capítulos que recoge esta norma, que también ofrece más facilidades a los empresarios para emitir deuda y refinanciarse.

UNA EMPRESA EN 24 HORAS

La creación exprés de negocios es uno de los objetivos prioritarios del Gobierno, que con esta Ley facilitará constituir una sociedad sin escritura pública en 24 horas y con un desembolso de 40 euros. En el caso de hacerlos con escritura pública se prevé un plazo de 48 horas y un coste de 100 euros. Asimismo, esta norma fomenta el registro telemático que agilice los trámites de constitución.

 

El IVA

Los empresarios pagarán el IVA cuando cobren la factura. Esto supone un alivio fiscal para las pymes cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones en un año. Quedan exentos de este régimen las operaciones acogidas a los regímenes especiales simplificados (agricultura, ganadería y pesca), el oro de inversión o los servicios prestados por vía electrónica. Esta ventaja está sujeta a limitaciones temporales: los empresarios deberán ingresar el IVA de cada año –como muy tarde el 31 de diciembre– aunque no hayan cobrado.

REINVERTIR BENEFICIOS

Las empresas con un negocio inferior a los 10 millones de euros, las compañías de nueva creación y aquellas firmas que formen parte de un grupo más grande de sociedades, tendrán derecho a una deducción del 10% en la cuota de los beneficios integrados en la base imponible para invertir en elementos nuevos del inmovilizado material o para operaciones inmobiliarias de la propia compañía. La inversión deberá realizarse en el plazo que comprende el inicio del año fiscal en el que se obtienen los beneficios y los dos años posteriores.

 

INCENTIVOS PARA ACCIONISTAS

Se incluyen ayudas para invertir en las nuevas empresas. Los contribuyentes podrán deducirse el 15% de la cuantía que suscriban mediante acciones en las pymes y las participaciones en empresas de nueva creación. La base máxima de deducción será 9.000 euros anuales y está formada por el valor de la adquisición de las acciones o participaciones suscritas. El importe de la cifra de los fondos propios del negocio no podrá ser superior a 200.000 euros en el inicio del periodo impositivo en el que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones

 

REDUCCIÓN DE COTIZACIONES

Habrá menos cotizaciones sociales para los pluriempleados y se reducirán las de aquellos autónomos que apuesten por la pluriactividad. Los trabajadores que se den de alta en este régimen y estén pluriempleados usarán como base de cotización la resultante de aplicar el 50% de la base mínima de cotización establecida cada año en los Presupuestos del Estado. Se les aplicará el 50% de la base mínima durante los primeros 18 meses y el 75% en el siguiente año y medio. También habrá incentivos parecidos para los pluriempleados en que la actividad por cuenta ajena fuera a tiempo parcial.

REFINANCIACIÓN

Se incluyen modificaciones que afectan a la Ley Concursal, que regula el funcionamiento de la quiebra empresarial. Será más difícil que los acreedores de una empresa con problemas financieros impongan unilateralmente sus condiciones o tumben los hipotéticos acuerdos a los que puedan llegar las partes implicadas. Los pactos de refinanciación sólo necesitarán el consentimiento de las entidades financieras que reúnan, como máximo, el 67% de la deuda de la compañía, frente al 75% previsto actualmente.

EMPRENDER SIN QUIEBRA

Los autónomos no perderán ni la casa ni el coche en caso quiebra. Con esto se pretende que el empresario o emprendedor acosado por deudas empresariales o profesionales no sufra en el futuro el embargo de aquellos bienes considerados esenciales. Están blindados la vivienda habitual del deudor –hasta un valor máximo de 250.000 euros–, y el vehículo de uso familiar, siempre que su valor no supere los 20.000 euros.

AUTOFINANCIACIÓN

Se crea la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, una figura jurídica que pretende abaratar el coste inicial de constituir una empresa. Se establecen límites y obligaciones para reforzar sus recursos propios e impulsar que estas empresas crezcan. Se endurece el deber de dotación de reserva legal (siempre deberá dotarse por un 20% del beneficio), y se prohíbe la distribución hasta que el patrimonio neto alcance el capital mínimo requerido para sociedades limitadas. Por otra parte, se limita la retribución anual de los socios y administradores, que no podrá exceder del 20% del patrimonio neto.

DEUDA PARA PYMES

Para facilitar la solvencia crediticia de las pymes, el Anteproyecto de Ley simplificará las cargas para que puedan emitir deuda en mercados de renta fija: se abrirá un mercado alternativo en el que las compañías de menor tamaño podrán invertir entre ellas sin necesidad de escriturar públicamente dichas emisiones. El nuevo mercado de renta fija se ha inspirado en el Mercado Alternativo Bursátil y requiere el visto bueno de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Fuente: Expansion .com
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